Cómo presentar un amparo por falta de cobertura de tratamiento de fertilidad
Si tu obra social o prepaga rechazó, demoró o cubre solo en forma parcial un tratamiento de reproducción asistida, podés iniciar un amparo de salud. En BioLegal lo presentamos por vos.
¿Qué es un amparo de salud por fertilidad?
El amparo de salud es una acción judicial pensada para resolver con rapidez vulneraciones al derecho a la salud. En el caso de la fertilidad asistida, se usa cuando una obra social, prepaga o el sistema público no cumple con la cobertura integral que ordena la Ley 26.862 (Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida) y su Decreto reglamentario 956/2013.
Como herramienta procesal tiene dos ventajas decisivas frente a una demanda ordinaria: la medida cautelar, que ordena iniciar la cobertura mientras dura el juicio, y los plazos breves, pensados para la urgencia médica de los tratamientos.
Lo que dice la Ley 26.862
Toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida. La cobertura incluye estudios, prácticas, procedimientos y medicación al 100%, y alcanza tanto a obras sociales como a empresas de medicina prepaga.
Cuatro situaciones típicas para iniciar el amparo
Si te identificás con alguna de estas, es momento de consultarnos.
Negativa total de cobertura
La obra social o prepaga te responde por escrito que no cubre el tratamiento, los medicamentos o el procedimiento de alta complejidad.
Cobertura parcial
Te cubren solo una parte (por ejemplo, parte de la medicación pero no el procedimiento de FIV/ICSI) cuando la Ley 26.862 obliga a cobertura integral.
Demora injustificada o silencio
Presentaste la solicitud y no recibís respuesta en un plazo razonable, o te dilatan el inicio del tratamiento poniendo en riesgo su viabilidad médica.
Requisitos arbitrarios
Te imponen límites no previstos por la ley: edad máxima, estado civil, orientación sexual, intentos previos no contemplados o prácticas excluidas sin justificación.
La normativa que protege tu derecho a la fertilidad
Ley 26.862
Sancionada en 2013, reconoce el acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida como un derecho de toda persona. Obliga a obras sociales, prepagas y al sistema público a cubrir los procedimientos sin discriminación.
Decreto 956/2013
Reglamenta la ley y define el alcance de la cobertura: incluye técnicas de baja y alta complejidad (estimulación, inseminación, FIV, ICSI), criopreservación y donación de gametos o embriones, así como diagnóstico y tratamiento de patologías asociadas.
Resolución 1/2017 del Ministerio de Salud
Actualiza las prestaciones que deben cubrirse y refuerza el principio de cobertura integral. Sumada a jurisprudencia consolidada, sostiene la obligación de cubrir medicación al 100% y tratamientos sin tope arbitrario de edad.
Cómo presentamos tu amparo, de principio a fin
Un proceso ordenado y transparente, diseñado para que la cobertura llegue lo antes posible.
Consulta legal inicial
Analizamos tu situación con confidencialidad, revisamos la indicación médica y la respuesta de tu obra social o prepaga, y te explicamos las opciones reales.
Intimación administrativa
Enviamos una carta documento exigiendo la cobertura integral. En muchos casos esto destraba el reclamo sin necesidad de litigar.
Recopilación de documentación
Armamos el expediente: prescripción médica, historia clínica, presupuesto del centro de fertilidad, comunicaciones previas y prueba del rechazo o silencio.
Presentación del amparo + medida cautelar
Presentamos la demanda de amparo y pedimos una medida cautelar para que el juez ordene la cobertura inmediata mientras dura el proceso. Suele resolverse en días o semanas.
Seguimiento del proceso
Sostenemos la causa hasta sentencia: respondemos los planteos de la obra social, presentamos pruebas y mantenemos la cautelar activa.
Cumplimiento de la sentencia
Si la obra social o prepaga demora la implementación, ejecutamos la sentencia y gestionamos sanciones por incumplimiento.
Lo que necesitamos para iniciar el amparo
Te ayudamos a reunir lo que falte durante la consulta inicial.
- DNI de la persona que recibe el tratamiento
- Prescripción y orden médica vigente del médico
- Historia clínica reciente y resumen del diagnóstico
- Respuesta escrita de rechazo o constancia del silencio (carta documento, mail oficial)
- Constancia de afiliación vigente
¿No tenés alguno de estos documentos? No es bloqueante — lo gestionamos juntas en la consulta inicial.

Te acompañamos en cada paso del amparo
Andrea Podolsky dirige el estudio con foco específico en amparos de salud y reproducción asistida. No es un caso más para nosotras: entendemos la urgencia médica y emocional de cada tratamiento, y diseñamos una estrategia legal a medida para que tu cobertura llegue a tiempo.
Empezar mi consultaLo que más nos preguntan sobre el amparo
Si tu duda no está acá, escribinos por WhatsApp y te respondemos.
¿Qué es un amparo por fertilidad asistida?
¿Quién puede presentar un amparo?
¿Cuánto tarda en resolverse?
¿Necesito haber agotado el reclamo administrativo antes?
¿La obra social o prepaga puede represaliar después del amparo?
¿El amparo cubre también los medicamentos?
¿Cuánto cuesta presentar un amparo con BioLegal?
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