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Método ROPA: cobertura y maternidad compartida

El método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) permite que ambas mujeres de una pareja participen biológicamente en la maternidad: una aporta el óvulo, la otra gesta. La jurisprudencia argentina lo viene reconociendo.

Para parejas de mujeres

Maternidad biológicamente compartida

El método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) es una técnica que permite a dos mujeres compartir la maternidad biológica del bebé: una aporta el óvulo, la otra gesta.

Aunque a veces hay rechazos iniciales de obras sociales por «novedad» o «no estar específicamente regulado», la jurisprudencia argentina ha amparado consistentemente la cobertura, basándose en la voluntad procreacional y la Ley 26.862.

Qué ofrece

Las 4 ventajas del método ROPA

No es solo una técnica médica: es una decisión legal y emocional.

Maternidad biológica compartida

Una mujer aporta el óvulo (donante "genética") y la otra es la gestante. Ambas tienen vínculo biológico con el bebé desde el embarazo.

Filiación de las dos madres

Por voluntad procreacional, las dos figuran legalmente como madres del bebé desde la inscripción. No hay "madre principal" y "madre secundaria".

Cobertura por Ley 26.862

El método ROPA está dentro de las técnicas con cobertura integral. La obra social o prepaga debe cubrir todo el proceso (estimulación, FIV/ICSI, transferencia, medicación).

Sin terceros: solo la pareja

En ROPA, las dos integrantes de la pareja son las protagonistas: una aporta el óvulo y la otra gesta. No interviene una tercera persona, lo que simplifica el proceso legal.

Cómo se hace

Del consentimiento a la inscripción

Cuatro pasos para que ambas figuren legalmente como madres.

Paso 1

Decisión de la pareja

Las dos mujeres deciden quién aporta el óvulo y quién será la gestante. La decisión se documenta como voluntad procreacional.

Paso 2

Indicación y solicitud de cobertura

El reproductólogo emite indicación médica del método ROPA. Pedimos cobertura integral a la obra social citando la Ley 26.862.

Paso 3

Si rechazan: amparo

Las obras sociales suelen rechazar inicialmente alegando "no está específicamente regulado". La jurisprudencia ha amparado estos casos consistentemente.

Paso 4

Tratamiento e inscripción

Se realiza el ciclo (FIV con óvulo de una y transferencia a la otra) y al nacer se inscribe el bebé con ambas mujeres como madres.

Andrea Podolsky — Directora de BioLegal
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Andrea Podolsky dirige el estudio con foco específico en amparos de salud y reproducción asistida. No es un caso más para nosotras: entendemos la urgencia médica y emocional de cada tratamiento, y diseñamos una estrategia legal a medida para que tu cobertura llegue a tiempo.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el método ROPA

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¿Qué es exactamente el método ROPA?

ROPA significa "Recepción de Óvulos de la Pareja". Una de las mujeres aporta el óvulo (estimulación ovárica y aspiración) y la otra recibe el embrión y gesta. Es una técnica de FIV adaptada a parejas de mujeres que quieren compartir la maternidad biológica.

¿Las dos figuran como madres legalmente?

Sí. Por voluntad procreacional, las dos son madres del bebé desde el nacimiento. El CCyC art. 562 permite la doble maternidad sin necesidad de adopción posterior. Es una situación equivalente a cualquier pareja heterosexual con técnicas de reproducción asistida.

¿Tiene cobertura por obra social?

Sí. La Ley 26.862 cubre técnicas de reproducción asistida sin discriminación por orientación sexual o estado civil. El método ROPA está incluido. Pero las obras sociales suelen rechazarlo en primera instancia, por eso muchas veces hace falta amparo.

¿Puedo usar el método ROPA si una de las dos tiene problemas de fertilidad?

Sí. De hecho, es una de las indicaciones más comunes: cuando una no puede aportar óvulos pero sí gestar (o viceversa), el método ROPA permite que ambas participen biológicamente del embarazo.

¿Necesito casarme con mi pareja para hacer ROPA?

No es obligatorio. Pueden estar casadas o ser pareja conviviente. Lo importante es la voluntad procreacional documentada de ambas. La filiación de doble maternidad se reconoce en cualquiera de los dos casos.

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