Fertilización in vitro (FIV): cobertura legal en Argentina
La FIV es uno de los tratamientos más comunes de reproducción asistida. Y uno de los más reclamados ante las obras sociales y prepagas. Esto es lo que tenés que saber, desde lo legal.
La FIV está expresamente incluida en la Ley 26.862
La Fertilización In Vitro (FIV) es una técnica de alta complejidad de reproducción humana asistida. Por la Ley 26.862 y su Decreto 956/2013, todas las obras sociales, prepagas y el sistema público de salud tienen que cubrirla de forma integral, sin franquicia ni co-pago, cuando hay indicación médica.
Esto incluye medicación, estudios, procedimientos en quirófano y criopreservación. La cobertura es independiente del plan que pagues: la ley es de orden público y prevalece sobre cualquier cláusula contractual.
Lo que tu obra social tiene que incluir en un ciclo de FIV
Cobertura integral, no fragmentada. Si te excluyen alguno, hay base para reclamar.
Estudios y consultas
Análisis hormonales, ecografías, monitoreo folicular, consultas con especialista en medicina reproductiva — todo incluido en la cobertura integral.
Medicación al 100%
Estimulación ovárica, gonadotrofinas, soporte de fase lútea. La medicación tiene cobertura total, sin franquicia ni co-pago.
Procedimientos en quirófano
Aspiración folicular, fecundación en laboratorio, transferencia embrionaria. Es el núcleo del ciclo de FIV.
Criopreservación de embriones
Congelar embriones sobrantes para usos posteriores está expresamente incluido. La obra social no puede excluirla.
De la indicación a la cobertura efectiva
Cinco pasos para que la FIV se cubra íntegra y sin demoras.
Indicación médica del especialista
El médico reproductólogo confirma que tu caso requiere FIV. Esta indicación es la base legal del reclamo de cobertura.
Solicitud formal a la cobertura
Presentás el pedido por escrito a tu obra social o prepaga, con la indicación médica, el presupuesto del centro y constancia de afiliación.
Análisis de la respuesta
Si aprueban todo: adelante. Si rechazan, demoran o cubren solo una parte, hay base legal para reclamar judicialmente.
Amparo + cautelar (si hace falta)
Iniciamos el reclamo judicial pidiendo cobertura integral inmediata. En 2-4 semanas, la obra social tiene que empezar a cubrir.
Acompañamiento durante todo el ciclo
Sostenemos el reclamo y respondemos cualquier nueva traba durante el tratamiento. No nos vamos hasta que la FIV esté cubierta en su totalidad.

Te acompañamos en cada paso del amparo
Andrea Podolsky dirige el estudio con foco específico en amparos de salud y reproducción asistida. No es un caso más para nosotras: entendemos la urgencia médica y emocional de cada tratamiento, y diseñamos una estrategia legal a medida para que tu cobertura llegue a tiempo.
Empezar mi consultaDudas comunes sobre cobertura legal de la FIV
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¿La FIV está incluida en la Ley 26.862?
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¿Cubren la transferencia de embriones congelados?
¿Qué hago si la obra social rechazó la FIV?
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