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Amparo de salud

Fertilización in vitro (FIV): cobertura legal en Argentina

La FIV es uno de los tratamientos más comunes de reproducción asistida. Y uno de los más reclamados ante las obras sociales y prepagas. Esto es lo que tenés que saber, desde lo legal.

Marco legal

La FIV está expresamente incluida en la Ley 26.862

La Fertilización In Vitro (FIV) es una técnica de alta complejidad de reproducción humana asistida. Por la Ley 26.862 y su Decreto 956/2013, todas las obras sociales, prepagas y el sistema público de salud tienen que cubrirla de forma integral, sin franquicia ni co-pago, cuando hay indicación médica.

Esto incluye medicación, estudios, procedimientos en quirófano y criopreservación. La cobertura es independiente del plan que pagues: la ley es de orden público y prevalece sobre cualquier cláusula contractual.

Qué cubre la ley

Lo que tu obra social tiene que incluir en un ciclo de FIV

Cobertura integral, no fragmentada. Si te excluyen alguno, hay base para reclamar.

Estudios y consultas

Análisis hormonales, ecografías, monitoreo folicular, consultas con especialista en medicina reproductiva — todo incluido en la cobertura integral.

Medicación al 100%

Estimulación ovárica, gonadotrofinas, soporte de fase lútea. La medicación tiene cobertura total, sin franquicia ni co-pago.

Procedimientos en quirófano

Aspiración folicular, fecundación en laboratorio, transferencia embrionaria. Es el núcleo del ciclo de FIV.

Criopreservación de embriones

Congelar embriones sobrantes para usos posteriores está expresamente incluido. La obra social no puede excluirla.

El proceso legal

De la indicación a la cobertura efectiva

Cinco pasos para que la FIV se cubra íntegra y sin demoras.

Paso 1

Indicación médica del especialista

El médico reproductólogo confirma que tu caso requiere FIV. Esta indicación es la base legal del reclamo de cobertura.

Paso 2

Solicitud formal a la cobertura

Presentás el pedido por escrito a tu obra social o prepaga, con la indicación médica, el presupuesto del centro y constancia de afiliación.

Paso 3

Análisis de la respuesta

Si aprueban todo: adelante. Si rechazan, demoran o cubren solo una parte, hay base legal para reclamar judicialmente.

Paso 4

Amparo + cautelar (si hace falta)

Iniciamos el reclamo judicial pidiendo cobertura integral inmediata. En 2-4 semanas, la obra social tiene que empezar a cubrir.

Paso 5

Acompañamiento durante todo el ciclo

Sostenemos el reclamo y respondemos cualquier nueva traba durante el tratamiento. No nos vamos hasta que la FIV esté cubierta en su totalidad.

Andrea Podolsky — Directora de BioLegal
¿Por qué BioLegal?

Te acompañamos en cada paso del amparo

Andrea Podolsky dirige el estudio con foco específico en amparos de salud y reproducción asistida. No es un caso más para nosotras: entendemos la urgencia médica y emocional de cada tratamiento, y diseñamos una estrategia legal a medida para que tu cobertura llegue a tiempo.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre cobertura legal de la FIV

Si tu duda no está acá, escribinos por WhatsApp y te respondemos.

¿La FIV está incluida en la Ley 26.862?

Sí, expresamente. La FIV es una técnica de alta complejidad reconocida por la Ley 26.862 y su Decreto 956/2013. Todas las obras sociales, prepagas y el sistema público tienen que cubrirla cuando hay indicación médica.

¿Cuánto cuesta un ciclo de FIV sin cobertura?

En Argentina, entre USD 4.000 y USD 8.000 dependiendo del centro y la medicación. Si sumás criopreservación, ICSI u otras técnicas, puede superar los USD 10.000. Justamente por eso, la cobertura integral es clave.

¿Cuántos intentos de FIV cubren?

La ley no fija un tope. Algunos prestadores aplican "4 intentos por vida" como práctica común, pero ese tope no tiene base legal cuando la indicación médica justifica más. Cada caso se evalúa individualmente.

¿Qué pasa si necesito ICSI además de FIV?

ICSI está incluido en la cobertura integral. Si tu médico lo indica, la obra social tiene que cubrirlo. No pueden exigirte pagarlo aparte ni excluirlo del plan.

¿Cubren la transferencia de embriones congelados?

Sí. La transferencia embrionaria, tanto en fresco como con embriones criopreservados, es parte de la cobertura integral. Los ciclos de transferencia diferida también están incluidos.

¿Qué hago si la obra social rechazó la FIV?

Documentá el rechazo por escrito y contactanos. Con la indicación médica y la prueba del rechazo, presentamos el amparo y la medida cautelar. En 2-4 semanas, la obra social está obligada a cubrir el tratamiento.

¡Estás más cerca de cumplir tu deseo!

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