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Amparo de salud

Cuando la obra social niega la cobertura al 100% en fertilidad

Aprueban el procedimiento pero no la medicación. Cubren los estudios pero no la criopreservación. La ley es clara: la cobertura tiene que ser integral, al 100%. Lo que falta también se puede reclamar.

La ley es clara

Cobertura integral significa 100%

La Ley 26.862 y su Decreto 956/2013 no dejan margen para interpretaciones: la cobertura de reproducción asistida tiene que ser integral y al 100%, incluyendo procedimientos, medicación, criopreservación, donación de gametos y cualquier práctica indicada por el médico tratante.

Cobertura «parcial» o «lo que cubre el plan» no son fórmulas legales. Si te aprueban una parte y te dejan el resto a tu cargo, podés reclamar lo que falta por la vía judicial.

Escenarios típicos

Las 4 formas más comunes de cobertura parcial

Si te identificás con alguno, hay un faltante reclamable.

Medicación al 40, 50 o 70%

El bolo de medicación de un ciclo de FIV cuesta cientos de miles de pesos. Que la cubran solo "una parte" puede dejar el tratamiento inviable. La ley exige 100%.

No cubren criopreservación

Aprueban la FIV pero rechazan congelar embriones o gametos sobrantes. Es parte del tratamiento integral según la Ley 26.862 y el Decreto 956/2013.

Cubren estudios pero no procedimiento

Aprueban análisis y monitoreos, pero rechazan el procedimiento (FIV, ICSI, transferencia). La cobertura tiene que ser integral, no fragmentada.

Imponen co-pago no previsto

Algunas obras sociales cobran "co-pagos" o "diferenciales" por encima del 100%. Esos cargos extras tampoco son legales cuando hay indicación médica.

Cómo reclamar

Los pasos para conseguir el 100%

Cuatro pasos para que la cobertura faltante también sea ordenada por ley.

Paso 1

Identificá qué te están cubriendo y qué no

Pedí por escrito el detalle: qué prácticas se aprueban, en qué porcentaje, y qué queda excluido. Ese mapa es la base del reclamo.

Paso 2

Reclamá por escrito la cobertura integral

Carta documento o mail oficial citando Ley 26.862 y Decreto 956/2013, exigiendo el 100% de todo lo indicado por el médico.

Paso 3

Si no responden, iniciamos el amparo

Con medida cautelar para que la obra social cubra el faltante de inmediato mientras se sustancia el juicio.

Paso 4

Conseguimos la cobertura íntegra

Con sentencia o cumplimiento de la cautelar, el tratamiento se cubre al 100% por la duración indicada por el médico.

Andrea Podolsky — Directora de BioLegal
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Andrea Podolsky dirige el estudio con foco específico en amparos de salud y reproducción asistida. No es un caso más para nosotras: entendemos la urgencia médica y emocional de cada tratamiento, y diseñamos una estrategia legal a medida para que tu cobertura llegue a tiempo.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre cobertura al 100%

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¿Qué significa "cobertura integral al 100%"?

Significa que la obra social o prepaga cubre el costo total de las prácticas, procedimientos y medicamentos indicados, sin franquicia, coseguro ni co-pago. Es lo que ordena la Ley 26.862 y la jurisprudencia ha consolidado.

¿La medicación de fertilidad se cubre al 100%?

Sí. La medicación está expresamente incluida en la cobertura integral. Si te aprueban el procedimiento pero te exigen pagar la medicación o sólo te cubren una parte, no están cumpliendo con la ley.

¿Y si la obra social dice que es "su tope" o "lo que cubre el plan"?

No es un argumento legal. La Ley 26.862 es de orden público y prevalece sobre los topes contractuales. Cualquier tope que limite la cobertura por debajo del 100% es inoponible al afiliado.

¿La criopreservación de embriones u óvulos también se cubre?

Sí. El Decreto 956/2013 incluye expresamente la criopreservación dentro de la cobertura integral. Las negativas a cubrir el congelamiento o el mantenimiento del material biológico son contrarias a la ley.

¿Puedo reclamar reintegros por lo que pagué de mi bolsillo?

Sí. Si pagaste medicación o prácticas que deberían haber sido cubiertas al 100%, podés reclamar el reintegro con la documentación correspondiente (facturas, recetas, comprobantes). Conviene hacerlo dentro del proceso de amparo.

¿Qué hago si la obra social me dice "te cubro pero esperá"?

El derecho a la cobertura integral es inmediato, no condicionado a un plazo de espera arbitrario. Si te demoran "por trámites internos" sin justificación, el silencio o la demora también habilita el amparo.

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